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Canal de Denuncias

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Sistema interno de información de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe

La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, crea el sistema interno de información para que cualquier persona, pueda informar cuando en un contexto laboral o profesional detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la citada Ley.

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RESOLUCIÓN DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE

Canales externos

- Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude:

-Oficina Europea de Lucha contra el Fraude:

Preguntas frecuentes

  1. Cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2.1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción relativas a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

 

  1. Cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se entienden comprendidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social relativas a  la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

Podrán informar todas aquellas personas que mantienen vínculos profesionales o laborales con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, directivos, etc.), así como a aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, becarios, trabajadores en período de formación o incluso personas que participan en procesos de selección, así como cualesquiera otras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, en los términos establecidos en el art. 3.1 y 2.

El canal interno de información de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe permitirá la presentación de comunicaciones a través de los siguientes medios:

a) De forma telemática a través de a través de este enlace

b) Por correo electrónico manaljarafe@aljarafesa.es

c) De forma presencial, previa cita a través del correo electrónico.

e) Por correo postal. Calle Alegría, 12, Castilleja de la Cuesta, 41950 (Sevilla).

De conformidad con el art. 8.1 de la Ley 2/2023, la responsabilidad del Sistema corresponde al Comité Antifraude de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe así como de la gestión del mismo, creado por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad núm. 6/2024, de 29 de febrero de 2024 como unidad especializada que debe adoptar un planteamiento proactivo para gestionar el riesgo de fraude, la corrupción y el conflicto de interés en la actuación de la Mancomunidad, particularmente en las actividades financiadas con fondos del PRTR.

La información debe contener los hechos, argumentos que la fundamentan y puede acompañarse de los documentos que puedan servir de soporte, si los hubiere.

 

Registrada la información, se procederá al análisis preliminar de la misma para comprobar si expone hechos o conductas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del art. 2 de la Ley 2/2023. Realizado este análisis preliminar, el Responsable del Sistema, decidirá en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada en el Registro:

 

  1. Inadmitir la comunicación por alguna de las siguientes causas:

 

  • Que la comunicación carezca manifiestamente de fundamento.

  • Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.

  • Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

  • Cuando existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.

  • Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual hayan concluido los correspondientes procedimientos.

 

  1. Admitir a trámite la comunicación. La admisión o inadmisión se comunicará a la persona informante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

 

  1. Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

 

  1. Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.

 

La decisión de admisión o inadmisión a trámite de la comunicación no son recurribles en vía administrativa ni contencioso administrativa.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses, a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de 7 días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

 

Tras las conclusiones alcanzadas en la instrucción una vez finalizadas las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos, emitido informe por los órganos o Unidades competentes y las alegaciones de la o las personas afectadas, el Responsable del Sistema adoptará alguna de las siguientes decisiones:

 

  1. Archivo del expediente, que será notificado al informante, y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta Ley.

  2. Remisión de información al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o afecten a los intereses financieros de la Unión, respectivamente.

  3. Traslado de todo lo actuado al órgano superior o directivo que se considere competente para su tramitación.

  4. Adopción de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.

 

 

La decisión adoptada por el Responsable del Sistema no será recurrible ni en vía administrativa ni contencioso administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.